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Violencia machista: ¿Cómo protege la ley a las víctimas?

Violencia machista: ¿Cómo protege la ley a las víctimas?

Siempre que me toca abordar este asunto no puedo evitar la afección que me produce, pues como a toda persona que se considere medianamente normal, y por tal me tengo,  me produce repulsa.

En España, este tema viene siendo desde hace tiempo de tal gravedad e importancia que nuestros legisladores han querido regularlo desde la más alta jerarquía normativa, y así en 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que intenta dar respuesta global y transversal a todo el problema.

 



 

Esta ley ha recibido reconocimientos internacionales al abordaje integral más revolucionario para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. Por tal motivo recibió en Ginebra una de las menciones de honor del Premio de Políticas de Futuro (Future Policy Award) que las instituciones ONU Mujeres, World Future Council y la Unión Interparlamentaria conceden a las mejores leyes y políticas del mundo que persiguen poner fin a la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas.

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También la última reforma del Código Penal del 2015 entendió la necesidad de incluir cambios para la erradicación de esta lacra. Y en la propia Exposición de Motivos justifica las reformas en la necesidad de reforzar la protección especial que dispensa el Código Penal a este tipo de víctimas y en adecuarse a los compromisos internacionales del estado español, como el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre las mujeres de 7 de abril de 2011.

Una de las modificaciones más destacadas en el texto legal es la introducción de la agravante de género. La reforma incluye expresamente en el art 22.4 la referencia al género como agravante, de manera diferenciada a la pertenecía al sexo.

Una vez hecha esta pequeña referencia a las normas que regulan el tema, es importante distinguir algunos conceptos y por último me referiré a cómo deben actuar las víctimas en estos casos.

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Es importante diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica. La violencia de género es aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos.

Mientras que la violencia doméstica es la que se ejerce contra cualquier miembro de la unidad familiar, es decir que abarca a los niños, o cualquier otra persona que viva con la familia.

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¿Qué debe hacer una víctima de violencia?

Lo primero llamar a la policía (091) o a la Guardia Civil (062) , o al teléfono contra la violencia de género (016) y seguir las indicaciones que le den en ese momento.

Es probable que se proceda a la detención del agresor y se le traslade a comisaría.

Si se puede avisar a algún familiar o vecino será de ayuda con posterioridad para que actúe como testigo en el procedimiento judicial.

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Por supuesto, si se ha producido agresión y daños físicos, acudir de inmediato a un centro sanitario, donde por protocolo enviaran el parte médico de lesiones al Juzgado de Guardia. Es aconsejable que la víctima no se lave ni se cambie de ropa.

Es importante tomar fotografías de las lesiones y su evolución, porque pueden pasar días desde que se produjo la lesión hasta que la víctima sea citada por el médico forense del Juzgado, y las lesiones hayan desaparecido.

Con posterioridad es aconsejable acudir al médico de familia, poniendo en su conocimiento los hechos sucedidos para que pueda realizar un seguimiento de las lesiones. Pues no hay que olvidar que estas últimas son tanto las físicas como  psíquicas.

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La víctima debe guardar todos los justificantes de los gastos que se produzcan como consecuencia de la agresión (gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos…). Toda esta documentación la necesitará para acreditar los daños económicos que la agresión supuso y reclamar su importe al agresor.

También copia de todas las recetas e informes médicos,  acreditativos de todas las consultas y asistencias médicas que necesitó para curar las lesiones.

Un mujer es víctima de violencia de género cuando es objeto de actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

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La violencia física comprende cualquier tipo de violencia que el hombre provoque o pueda producir daños en el cuerpo de la mujer (bofetadas, palizas, golpes, heridas, fracturas, etc.)

La violencia psíquica comprende aquellos actos o conductas que producen desvaloración o sufrimiento en las mujeres (amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, insultos, etc.)

La violencia sexual se produce siempre que se impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad.

 



 

Una vez presentada la denuncia, toda víctima tiene:

1.- Derecho a la información y asesoramiento adecuado a su situación personal, que comprenderá las medidas, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2.- Derecho a ser informada de forma inmediata, en todo momento de la situación procesal en la que se encuentra el agresor, (tanto si esta ingresado en un centro penitenciario, como de la fecha prevista de su salida).

3.-Derecho Asistencia Jurídica si acredita insuficiencia de recursos para litigar. Así mismo tiene derecho a la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

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4.-Derecho Asistencia Social Integral, de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación. La asistencia implicará especialmente:

– Información.

– Atención psicológica.

– Apoyo social.

– Seguimiento de las reclamaciones de sus derechos.

– Apoyo educativo a la unidad familiar.

– Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

– Apoyo a la formación e inserción laboral.

 5.- Derechos Laborales y de Seguridad Social.

Si es trabajadora por cuenta ajena, tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

Si es trabajadora por cuenta propia, en el caso de cese en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá su obligación de cotizar durante un período de seis meses, que le serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y su situación se considerará como asimilada al alta.

Si es funcionaria pública tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos en su legislación específica.

6.-Derecho a la percepción de Ayudas Sociales. Cuando carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al setenta y cinco por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancia, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. 
El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
 Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.

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7.- Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, ya que es considerada dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Estos derechos están recogidos en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo (BOE. núm. 126, de fecha 27-05-97), por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual.

Tras la comisión de este tipo delictivo, es posible solicitar, en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.

En cualquier caso, lo fundamental es denunciar, ten presente que no estás sola, toda la sociedad está contigo. Dar el paso y buscar el apoyo de la ley puede significar la diferencia entre la vida y la muerte. También quiero aprovechar para apelar a las conciencias y que nadie se sienta tentada a hacer una denuncia falsa. Una mujer que recibe malos tratos por parte de su pareja vive un verdadero drama, y quien denuncia falsamente, la perjudica. Además, este tipo de denuncias se terminan descubriendo, y es un delito. ¡Da el paso!

 

Maribel Luna

Abogada en Hostelex Consulting

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