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¿Es privado mi correo electrónico de empresa?

¿Es privado mi correo electrónico de empresa?

No sé si eres trabajad@r o empresari@, pero seguro que en alguna ocasión has escuchado la polémica suscitada en torno a este tema, o te has planteado la cuestión sobre la privacidad de los correos electrónicos en el trabajo.

¿Quién no ha enviado un mail desde su puesto de trabajo para felicitar un aniversario o cumpleaños?,  ¿Quién no ha navegado en internet en busca de algo? La casuística de situaciones aparentemente » inocentes” podría ser interminable.

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Las preguntas son: ¿Son privados mis mails en el trabajo? ó ¿Puedo controlar los correos electrónicos de mis trabajadores?

El tema es complejo porque no existe una norma legal que haga referencia de forma expresa a este asunto. ¡Lo que sería de agradecer!


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Para saber dónde estamos, tenemos que acudir a distintas normas y a diferentes  decisiones judiciales para poder llegar a alguna conclusión, y aún así, en mi opinión, seguiríamos sin nada totalmente concluyente.

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Veamos primero las normas.

Nuestra Constitución recoge dos derechos fundamentales  básicos en este asunto, a saber, por un lado en el articulo  el 18.1 de la C.E.: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, y en otro por otro , el artículo 18.3 , que dice así: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.


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Leyendo esto , ya podríamos concluir que bajo ningún concepto podrá el empresario acceder al correo electrónico de un trabajador.

Pero hay mas normas, el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, nos dice » El empresario podrá adoptar las medidas que estime mas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana …” Este derecho empresarial , a su vez sería consecuencia de otros derechos constitucionales como el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa.

Con esta otra norma, nos encontramos con el primer conflicto, es decir según el Estatuto de los Trabajadores el empresario sí podría acceder al correo electrónico de sus trabajadores para ejercer su derecho de vigilancia y control de su negocio, pero claro está, siempre que no vulnerase los  derechos del trabajador.

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Hasta aquí las normas. Vamos a ver que dicen nuestros Tribunales.

.-El Tribunal Constitucional en diferentes ocasiones ha venido expresando su opinión al respecto , estableciendo que el empresario en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia  puede restringir de alguna manera los derechos del trabajador, siempre que la medida que adopte cumplan con las siguientes circunstancias:

  • Que sea idónea, es decir, que sirva para conseguir el objetivo propuesto.
  • Que sea necesaria, es decir, que no se pueda adoptar otra medida para ese propósito.
  • Que sea proporcional y justificada, es decir, que produzca más beneficios para el interés general que perjuicios y que responda a motivos objetivos.

Si no se diese alguno de estos requisitos, la medida contravendría los derechos fundamentales del trabajador.

.- Por su parte el Tribunal Supremo, en su orden Social unificó doctrina estableciendo que el control por parte de la empresa de los medios informáticos puestos a disposición de un trabajador estaría amparado por el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores. Rebobino, este articulo era el que le permitía al empresario tomar medidas de control y vigilancia.

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Por otra parte también estableció que ese control por parte de la empresa debía plasmarse en el establecimiento de unas reglas de uso de esos medios informáticos. Es decir, que debe informarse de forma apropiada al trabajador de cómo debe usar los medios informáticos y que pueden ser objeto de control, porque de  lo contrario puede crearse en el empleado una «expectativa general de confidencialidad”.  Por tanto, si el trabajador utiliza unos determinados medios informáticos de forma continua, facilitados por la empresa sin que esta le haya prohibido expresamente utilizarlos con fines personales o sin la debida información de que puede ser controlado, el trabajador puede entender que lo que se contiene en su ordenador de carácter personal es confidencial y su empresa no podrá tener acceso.

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Sin embargo, también el Tribunal Supremo, pero en su sección Penal, ha tratado este asunto aclarando que si bien es válido en la jurisdicción laboral que la empresa acceda al correo electrónico de un trabajador sin una resolución judicial que lo autorice, esto no es extrapolable al ámbito de la jurisdicción penal, en la que para que pueda otorgarse valor y eficacia probatoria al resultado de la prueba consistente en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la C.E., resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial.


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.- Por último,  el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la llamada sentencia Copland vino a establecer la injerencia de la empresa en el derecho fundamental del trabajador al acceder a sus correos electrónicos, por la falta de conocimiento de este. Es decir, por no haber informado de esa posibilidad y de cómo utilizar los medios informáticos puestos a disposición del trabajador.

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Vistos todos elementos de los que podemos disponer para crearnos una opinión al respecto, podríamos concluir  que el empresario podrá adoptar las medidas de control y vigilancia de los correos electrónicos corporativos, así como de las webs que visita el trabajador, en virtud de las facultades que le otorga el Estatuto de los Trabajadores, pero siempre que estas medidas sean idóneas, necesarias, proporcionadas y justificadas. Así mismo, deberá informar al  trabajador de cómo utilizar los medios informáticos que pone a su disposición y los posibles controles, para no crear una expectativa de confidencialidad.

Añadir que los mails que no estén abiertos en el correo corporativo no podrán ser utilizados como prueba en la jurisdicción penal, salvo que su apertura  haya sido autorizada por una resolución judicial.

En definitiva, si eres trabajador sé prudente con la utilización de los medios informáticos que pongan a tu disposición, pues todo ello podría ser controlado por tu jefe si cumple con los requisitos que hemos visto antes.

Y si eres empresario, recuerda que deberás establecer reglas de uso y control de los medios informáticos que pongas a disposición de tus trabajadores, informando de ello y si es posible con la firma de trabajador. Pero siempre esas medidas deberán ser idóneas, necesarias, proporcionadas y justificadas.

Maribel Luna

Abogada en Hostelex Consulting

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