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De la Ley de Vagos y Maleantes al matrimonio homosexual, la historia de una reivindicación por la libertad

De la Ley de Vagos y Maleantes al matrimonio homosexual, la historia de una reivindicación por la libertad

Dicen que las leyes vigentes de un país son el reflejo de la forma de pensar, de la cultura y de las costumbres de una sociedad. Teniendo esto en cuenta intentaré hacer un histórico de cómo ha ido evolucionando la ley respecto del colectivo LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Tráns e Intersexuales) y, con estos datos que cada uno saque sus conclusiones sobre lo que a día de hoy nuestra sociedad refleja.

Hay que tener en cuenta el contexto social en el que nos vamos a mover, dado que la sociedad durante el franquismo no es la misma que la del periodo de la Transición, ni la de los años que le preceden; hay importantes cambios de una época a otra. Además, no hay que olvidar que la persecución de la homosexualidad está influenciada por la ideología política, social y religiosa de cada país y de cada momento.

Durante siglos, la homosexualidad, bajo los postulados de la Iglesia Católica, estaba considerada como pecado. Esto empezó a cambiar a partir del siglo XIX, puesto que desde el campo de la Medicina y de la Ciencia se aseguraba que la homosexualidad, además de ser pecado e inmoral, era un trastorno psicológico.

 

No encontramos leyes que afectaban a los homosexuales de forma específica hasta 1954, ¿por qué? ¡España presumía de una intachable moral católica, y esto no se podía ni imaginar!

El régimen de Franco contaba con distintos instrumentos legales para perseguir a los homosexuales, entre ellos cabe destacar la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 (promulgada durante el corto periodo de la II República), reformada el 15 de julio de 1954, que modificaba los artículos 2 y 6 para incluir a los homosexuales, y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social del 4 de agosto de 1970 que sustituiría a la anterior.

La LVM ( Ley de vagos y maleantes) surge a raíz de la duda de las autoridades de qué hacer con los homosexuales que no habían cometido ningún delito de escándalo público, abusos deshonestos, corrupción de menores o hubieran sido descubiertos in fraganti, delitos que se encontraban en el Código Penal.

Para afrontar ese “problema” el régimen franquista decidió incluir a los homosexuales en la LVM a través de las Medidas de Seguridad, las cuales se adoptaban para “proteger a la sociedad de sujetos que pudieran dañarla si no eran controlados a tiempo”. Se aplicarían además “antes de haberse cometido el delito”.

De esta forma se metió en el mismo saco a “los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos mentales o lisiados.

El castigo máximo era el internamiento en Instituciones especiales que tendría una duración máxima de tres años. En 1958 existían diez Juzgados Especiales de Vagos y Maleantes. Una vez detenidos se les abría un expediente que los dejaría fichados y marcados para toda la vida.

 

Esta ley fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social el 4 de agosto de 1970. En dicha ley, los homosexuales siguen incluidos por su supuesta situación de peligrosidad social pero con un cambio importante con respecto a la anterior: lo que se castiga no es a la persona homosexual sino los actos de homosexualidad y además se requería habitualidad.

Esto se debe gracias a los cambios sociales venidos en los años 60 y 70 de la sociedad española: Las nuevas libertades sexuales entre los jóvenes, la incipiente liberación de la mujer, el auge del turismo extranjero en España que traía con ello nuevas costumbres, y nuevas formas de ver y de entender el mundo, o el incipiente movimiento LGTB en Estados Unidos, entre otras causas.

Podemos comprobar que entre las medidas de seguridad de la Ley de 1954 y la de 1970 que la sustituye, cambia especialmente en cuanto a que el internamiento se hace con el fin de “curar, rehabilitar y regenerar socialmente a los sujetos”. Por otro lado, cabe destacar que los homosexuales, además de ser condenados por esta ley, también se les condenaba por el delito de escándalo público, establecido en el artículo 431 del CP, por ofender el pudor y las buenas costumbres.

Pero, ¿quién decidía cuáles eran esas buenas costumbres? Indudablemente estas buenas costumbres venían dadas por la Iglesia Católica.

Esta ley se modificó en varias ocasiones, y en 1979 se logró la exclusión de la homosexualidad de la LPRS, derogando los artículos que la incluían como peligro social, y un año más tarde, 1980 se consiguió la legalización de la homosexualidad.

A partir de la promulgación de nuestra Constitución, la lucha pasa del plano penal al civil, y en nuestro famoso art. artículo 14 se establece:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se permite a parejas del mismo sexo a contraer matrimonio en igualdad de derechos y obligaciones que las parejas heterosexuales, ha sido la culminación de un largo camino de batallas y luchas del movimiento LGTBI, para conseguir la igualdad en el ámbito civil, y más concretamente en el derecho de familia.

Fue en 1988 la primera vez que una pareja homosexual reivindicara ante los tribunales su derecho a contraer matrimonio.

Otro avance ha sido Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Por lo que se refiere al ámbito de Andalucía, la  Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales y la reciente Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, prueban la preocupación, al menos en papel, por este colectivo.

 

Hecho un somero repaso a nuestra legislación, vayamos al plano práctico:

¿Qué puedes hacer si sufres acoso laboral por orientación sexual o por identidad de género?

En primer lugar, debemos tener presente que para poder acreditar el acoso laboral por orientación sexual o por identidad de género, es básico recopilar  todas las pruebas posibles.

En estos casos, además de acreditar que hemos sufrido acoso laboral, debemos probar, que ese acoso ha venido motivado por nuestra orientación sexual o por nuestra identidad de género. En este sentido es fundamental aportar datos que avalen tal discriminación: si nuestra orientación sexual o identidad de género era conocida en la empresa, comentarios despectivos que hiciesen hacia el colectivo LGTB, la forma en la que nos trataban, si hubo insultos, de qué clase fueron…

Las vías que tenemos a nuestra disposición en casos de acoso laboral por orientación sexual e identidad de género, son:

La vía extrajudicial: 

  • Presentando denuncia ante la inspección de trabajo.
  • Ver si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso y en ese caso, activarlo.
  • Poner los hechos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa, para que se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias. Funciona cuando el acoso proviene de otro trabajador, no por la empresa.
  • Denunciar los hechos ante la dirección de la empresa.

 

La vía judicial:

  • Ante la Jurisdicción Social se pueden interponer los siguientes procedimientos:

– Demanda por tutela de derechos fundamentales para la defensa de la dignidad de la persona acosada de forma que el Juez constate el acoso y obligue a su cese. Es un procedimiento urgente y preferente.

– Procedimiento para extinguir la relación laboral para pedir que se extinga tu relación laboral con la empresa debido al acoso y que se te reconozca la máxima indemnización, como si se tratara de un despido improcedente con la posibilidad de pedir prestación por desempleo.

En los dos casos anteriores, se puede pedir a la empresa una indemnización por los daños y perjuicios que el acoso te haya causado. Habrá que cuantificar los daños y demostrarlos.

En estos procedimientos, se puede solicitar al  Juez que exima a la persona acosada de la obligación de asistir al puesto de trabajo mientras se solventa el procedimiento pudiendo cobrar el salario mientras tanto. En estos casos hay que demandar tanto al  acosador como a la empresa.

  •  Jurisdicción Penal

El acoso laboral por orientación sexual e identidad de género es un delito de odio que se debe denunciar. La denuncia puede hacerse de forma verbal o por escrito. Se puede presentar ante el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de Paz del domicilio de la víctima, la Fiscalía para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, la Comisaría de Policía de ámbito nacional, autonómico o local y el cuartel o dependencia de la Guardia Civil.

  • Jurisdicción Civil

Podemos presentar una demanda civil para pedir una indemnización por daños y perjuicios a quién nos haya acosado, si no es el empresario.

  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Cuando se es funcionario público no se debe acudir a la vía laboral sino a la vía contenciosa. En la Administración Pública existe un protocolo contra el acoso para solicitar a los superiores jerárquicos que se acabe con esa situación. En el caso de que la Administración no actúe, existe la posibilidad de demandarla ante los Juzgados Contencioso-Administrativo, así como pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Desde luego, quedan muchas lagunas legales por cubrir, pues las necesidades y problemas reales y actuales van siempre por delante de la solución legislativa.

Aún así, con estos trazos que cada cual forme su opinión al respecto.

Maribel Luna

Abogada en Hostelex Consulting

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