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Estado de alarma: estas son las multas por saltarse las restricciones

Estado de alarma: estas son las multas por saltarse las restricciones

La situación que está viviendo España, y el mundo entero, es indudablemente inédita. Desde que se decretara el estado de alarma en el país, las calles se han quedado vacías, igual que las baldas de los supermercados, y el ejército se ha desplegado en algunas zonas para recordar a los ciudadanos la importancia de quedarse en casa para combatir la expansión del coronavirus. La situación es tan grave que, desde el Gobierno, se han impuesto, incluso, multas y sanciones para los que no cumplan las normas establecidas para acabar con esta crisis.

Actividades del día a día, como salir a comprar, a correr o ir al gimnasio han quedado prohibidas y solo se podrá usar la vía pública para hacer trayectos necesarios como para ir a comprar, a pasear al perro o al médico. Algo que está causando muchas dudas y cierto malestar, es que también se puede ir por la calle para ir a trabajar. No todas las empresas que debían cerrar sus puertas lo han hecho. En opinión de algunos solo deberían quedar abiertos al público farmacias, hospitales, supermercados y poco más. El decreto debía haber sido mucho más restrictivo si queremos frenar esto en seco.

Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado, «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes» con multas que van desde los 100 a los 600.000 euros. Los funcionarios, por su parte, también podrán ser suspendidos con efecto inmediato si cometen alguna infracción.

 

Las infracciones se recogen en cuatro grupos, separadas en varias leyes y códigos, que pasamos a comentar a continuación:

1.- Ley de Seguridad Ciudadana

Las playas, parques y algunos otros lugares públicos han sido precintados por la Policía. Las personas que decidan retirar estos encintados, las vallas o elementos fijos o móviles colocados por las autoridades, podrán ser multado con entre 100 a 600 euros como sanción leve.

Por otro lado, quien desobedezca u oponga resistencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o les proporcione datos falsos o se niegue a identificarse en caso de proceso de delito, podrá ser sancionado con cifras que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros. Estas prácticas están consideradas como graves.

2.- Ley del Sistema de Protección Civil

Según esta Ley, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes son consideradas infracciones graves, por lo que serán multadas con cantidades de entre 1.500 a 30.000 euros. Y muy graves, con cifras que van desde 30.001 a 600.000 euros de sanción, cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

3.- Ley de Salud Pública

Se consideran infracciones graves, con multas de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave. En ese supuesto, las sanciones podrían ir de 60.001 euros hasta 600.000 para los siguientes supuestos: conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

 

4.- Código Penal

Los delitos de desobediencia serán castigados con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así que mejor, #QuedateEnCasa

Fotografías: Lorenzo Carnero

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