A partir de hoy es obligatorio llevar mascarillas en aquellos lugares públicos en los que no podamos mantener la distancia de seguridad. Así se especifica en el BOE en un boletín firmado por Salvador Illa, Ministro de Sanidad. Si hasta ahora las indicaciones sobre usar o no mascarillas han sido contradictorias en muchos casos, ahora, en pleno camino hacia la nueva normalidad queda regulado su uso de manera obligatoria.
En esta normativa se excluyen los siguientes casos:
1.- Menores de seis años, aunque recomienda su uso siempre que sea posible.
2.- Aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
3.- También se exime de su uso a aquellos que desarrollen actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
En la orden se especifica el uso obligatorio de mascarillas “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años”. Según esto si podemos mantener esa distancia no es obligatorio llevarla.
Algo que también ha suscitado cierta controversia esta semana es el tipo de mascarilla recomendada para la población general. En esta publicación del BOE se recoge que el “uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca”.
No cumplir con esta norma puede suponer una sanción. Por ello, si formas parte de la parte de la población que está exenta de llevarla, sería recomendable que portases contigo un justificante que así lo certifique.
Fotos: Lorenzo Carnero