Hace unas semanas, la actividad económica se detuvo en seco y, prácticamente, el país entero dejó de trabajar. Ahora, con una atípica Semana Santa finiquitada, el Gobierno permite, de nuevo, que ciertos profesionales vuelvan a desarrollar su labor. Sin embargo, aún hay quien no tiene claro quién puede y quién no puede salir a trabajar y en qué circunstancias. Vamos a intentar arrojar un poco de luz a esto basándonos en el documento oficial que ha hecho público el Gobierno.
NO pueden abrir sus negocios o circular…
En ninguna circunstancia, pueden desarrollar sus labores las estaciones de ITV, mercadillos, los servicios técnicos especializados e inmobiliarias. Las agencias de viaje solo podrán trabajar telefónica o telemáticamente.
Sin embargo, algunos perfiles profesionales no pueden abrir sus negocios o circular a menos que cumpla algunos requisitos o excepciones. Es el caso de peluquerías, que solo pueden prestar su servicio a domicilio. Por su parte, las ferreterías y tiendas de pintura solo pueden vender si son mayoristas profesionales y la tienda está cerrada al público.
Los hoteles y campings tienen prohibido abrir al público, pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen tareas de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación de telecomunicaciones o cualquier otro servicio indispensable que así lo requiera por desplazamiento. Los aparta-hoteles, por otro lado, tienen permitido el uso de las habitaciones que cuenten con infraestructuras para llevar a cabo actividades de primera necesidad (como caravanas o bungalows en campings de larga estancia)
SÍ pueden abrir sus negocios o circular…
Los establecimientos de comida para llevar tienen permitido realizar dicha actividad pero no pueden servir en los establecimientos. El caso de las entregas a domicilio es similar: tienen permitido repartir pero no atender en tienda.
Por su parte, los fontaneros, electricistas, cerrajeros y profesionales de actividades similares solo podrán trabajar si son autónomos en obras o espacios parecidos. Los servicios a particulares o viviendas se podrán realizar solo tienen carácter de urgencia, con el fin de asegurar la habitabilidad de la vivienda.
Pueden desarrollar su labor los centros médicos y ópticas, así como clínicas odontológicas y podólogos. Los centros y clínicas veterinarias pueden permanecer abiertas al público, así como las tiendas de animales, aunque solo para vender comida para estos.
Por otro lado, los talleres de automoción solo están abiertos para garantizar la movilidad de las personas obligadas a utilizar un vehículo, como es el caso de los Cuerpos de Seguridad del Estado, sanitarios y trabajadores en general que no permanecen en casa y están contemplados por la Ley. Un particular que no esté trabajando no puede ser atendido.
Los camiones de reparto pueden realizar desplazamientos siempre que mantengan una distancia mínima de seguridad de un metro dentro del camión si van acompañados de un compañero. Podrán desarrollar su actividad para el reparto de bienes de primera necesidad y de apoyo sanitario. Así mismo, los transportes de mercancía y los servicios de mensajería y de paquetería tienen permitido continuar su actividad.
Los taxis pueden desplazarse cuando se trate de realizar actividades permitidas. El responsable del incumplimiento es, en este caso, el pasajero. Este debe ir en el asiento trasero, siendo esto responsabilidad del taxista.
Los supermercados pueden abrir, manteniendo unas medidas de seguridad estrictas y para la venta responsable de productos de primera necesidad, no pudiendo vender textil, bazar, o electrodomésticos, entre otros. Las droguerías y perfumerías solo podrán vender productos de higiene y limpieza. Por su parte, las tiendas de bebida solo pueden venderlas envasadas.
Los proveedores de material de oficina o escolar pueden abrir sus negocios, así como los locutorios, aunque solo para comunicaciones y no para prestar actividades recreativas.
Los servicios de seguridad privada pueden mantenerse en activo si son de transporte de seguridad, respuestas ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y de garantía de servicios esenciales de abastecimiento.
Por su parte, las empresas de limpieza y mantenimiento podrán seguir desarrollando su tarea para empresas o locales autorizados a la apertura, así como en comunidades de vecinos, incluyendo conserjes. En casos particulares, solo si el domicilio pertenece a una persona mayor o incapacitada.
Los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales podrán prestar los servicios indispensables y urgentes.
Los autónomos podrán trabajar, pero no sus empleados. El mantenimiento de piscinas y jardines podrá realizarse por autónomos, pero no sus empleados si los tuviese. Los autónomos que trabajen en obras, albañilería, pintores y actividades similares pueden trabajar; también los servicios de salvamento, de extintición de incendios y de tráfico y seguridad vial.
Las empresas de electrodomésticos podrán abrir solo para vender servicios de telefonía y móviles, debiendo dejar el resto de la tienda acotada. Sin embargo, se permite el reparto y la venta online de electrométricos.
Los servicios de combustible y calefacción, butano, y de depuración, conducción o potabilización de agua, tienen permitido mantener sus actividades; es el caso, también, de los servicios meteorológicos.
Desplazamientos particulares
También podrán desplazarse los temporeros a los campos, siempre que la distancia dentro del vehículo sea como mínimo de un metro. Los desplazamientos particulares podrán realizarse de manera individual si es para acompañar a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o si existe cualquier otro motivo de justificación. Si un adulto realiza uno de estos desplazamientos permitidos y no encuentra manera de que un menor a su cargo no lo acompañe, este tendrá permitido realizar el desplazamiento con él.
Se puede encontrar en la vía pública personas alimentando animales que habitan en espacios públicos y que no son de su propiedad. En este caso, solo estarán autorizados aquellos voluntarios debidamente acreditado por las entidades permitentes.
Las personas con necesidades especiales o alteraciones conductuales, como personas con autismo, pueden circular por la vía pública acompañados y respetando las medidas de seguridad.
También se permite el traslado para ir a por el menor en casos de regímenes de custodia, siempre con la sentencia como justificante.
Ante cualquiera de estas situaciones, las autoridades pueden realizar cuantas comprobaciones consideren oportunas.
Desplazamientos en coche
Solo se podrán hacer individualmente, excepto si hay personas que por edad o incapacidad requieran acompañamiento. Se podrán realizar únicamente para los cometidos autorizados (ir a comprar, al banco, a la farmacia…) o si es para ir a cuidar a una persona mayor, para lo cual se deberá poseer un justificante.
En otro tipo de desplazamientos, como en transporte público o privado de hasta 9 plazas, se deberá respetar la norma de ir una persona por fila de asientos. Se puede realizar, también, cualquier tipo de transporte de mercancías, como las que se realizan en mudanzas, sin ninguna limitación. Además, estará permitido el desplazamiento para ir a hacer la compra, siempre que sea al centro comercial más cercano al domicilio habitual.
En este contexto, no se denunciará la caducidad de la ITV o del permiso de conducir si alguna de las fechas ha caducado desde que se decretara el Estado de alarma.
Las casas y parcelas de campo pueden visitarse siempre que sea para alimentar animales o atender huertos y se deberá justificar la titularidad del terreno mediante un recibo, el IBI o similares.
Salidas al exterior
Los paseos están prohibidos a menos que se realicen por prescripción médica, siempre que la persona en cuestión aporte el certificado médico y respete las medidas de seguridad. En las comunidades de vecinos o recintos de viviendas, está prohibido el uso de zonas comunes, aunque sea para caminar por ellas. El transito por las playas está prohibido.
Ceremonias civiles y religiosas
Las ceremonias de culto religiosos o civiles de carácter fúnebre deberán posponerse hasta la finalización del estado de alarma. Se permite un máximo de tres personas, además del ministro de culto, durante la cremación o enterramiento del difunto. Los párrocos y sacerdotes pueden seguir desarrollando su servicio.
Fotografías: Lorenzo Carnero