En la madrugada del 21 de junio finalizará el estado de alarma en todo el país, decretado al principio de esta pandemia. Sin embargo, esto no significa que no haya peligro de contagio o que el virus haya desaparecido. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley que regulará las medidas sanitarias una vez que finalice el estado de alarma.
Las medidas recogidas en este decreto ley estarán en vigor hasta que, en palabras del Ministro de Sanidad, Salvador Illa, “el Gobierno determine que el virus ha sido derrotado”. Esto lo decidirán el Gobierno Central, los presidentes autonómicos y el Centro de Emergencias Sanitarias. Hasta que eso pase, las normas para la “nueva normalidad” son las siguientes que te contamos en este artículo.
Prevención e higiene
Se mantendrán las medidas de prevención e higiene que se establecieron durante el estado de alarma. Por lo tanto, será obligatorio el uso de la mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, que ahora es de 1,5 metros.
El incumplimiento de esta norma podrá suponer una multa de hasta 100 euros. Además, también se sancionará de igual manera no usar mascarilla en espacios cerrados y en transportes aéreos y marítimos, en autobuses y en ferrocarriles.
En este aspecto, los operadores deberán mantener los registros de pasajeros y de asientos un mínimo de cuatro semanas para que se pueda hacer un seguimiento de los individuos en caso de infección.
Centros de trabajo, centros sanitarios y centros comerciales
En el caso de los centros de trabajo, sanitarios y comerciales también se mantienen las medidas establecidas: se deberá garantizar la distancia de seguridad entre personas y reorganizar los accesos para evitar aglomeraciones. Además, todos estos centros deberán asegurar que existen dispensadores de gel hidroalcohólico y realizar tareas de desinfección en las instalaciones con regularidad.
Por otro lado, el Gobierno recomienda que, una vez que llegue la nueva normalidad, se favorezca el trabajo presencial siempre que sea posible. Por lo tanto, desaparecerá la recomendación de teletrabajar.
Algunas informaciones apuntan a que se aconsejará reorganizar los turnos en los centros de trabajo para evitar aglomeraciones. De no ser posible, las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus empleados las medidas de protección adecuadas.
Hospitales y residencias
La normativa obliga a los centros sanitarios a la realización de pruebas PCR o moleculares en casos sospechosos y al envío de los datos de estos casos a la autoridad competente. Esta medida afectará a hospitales públicos y a los privados.
Además, este decreto establece medidas para garantizar la disponibilidad de camas y de profesionales sanitarios en el caso de un posible rebrote. Las residencias, por su parte, deberán estar en contacto con centros sanitarios cercanos a su zona y estar preparadas para “hacer frente a un eventual rebrote”.
Fármacos
El Gobierno da potestad a la Agencia Española de Medicamentos para que esta garantice la disponibilidad de los fármacos necesarios para combatir al COVID-19 así como para otorgar licencias previas de fabricación en el territorio español en caso de que se produzca escasez de algunos de estos productos.
Además, el Gobierno también deja abierta la puerta a actuar, si fuese necesario, para controlar los precios de estos medicamentos si se repite la crisis sanitaria.